APROPOL denunció penalmente a funcionarios del Ministerio de Seguridad

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Es por el pase a disponibilidad del Director de Policía Francisco Fernández, Subdirector de Policía Daniel Pablo Vega, Comisario Supervisor Jose Cristian Molina , Comisario Supervisor Sergio Martín Cantero y la Comisario Debora Savani ademas de otros doscientos que ya fueron denunciados públicamente.

Por Rubén Pombo

Nuestro Secretario General Alberto Martínez ha radicado una denuncia penal (Nro de seguimiento: I-024134/22) ante el Ministerio Publico Fiscal (MPA) ante la resolución de la Dra. Raquel Cosgaya, Subsecretaria de Estado a cargo de la Subsecretaría de Control Policial a partir de nuevas disposicions de “pase a disponibilidad” de mas trabajadores policiales violando la ley.

 

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Notificación de la medida denunciada

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Notificación de la medida denunciada

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Dra Raquel Cosgaya, funcionaria denunciada

 Montagner, Olivieri, Schujmann y Rodriguez algunos de los funcionarios implicados

En la presentación expone:

“….La Ley del Personal Policial Nro 12.521 establece en su articulo ARTÍCULO 1º.- “El personal policial de la provincia de Santa Fe se regirá por las disposiciones establecidas en la presente ley, quedando amparado en los derechos que ésta establece en tanto su accionar se ajuste a las disposiciones legales vigentes y aplicables que se refieren a la organización y servicios de la institución y funciones de sus integrantes”.

También dicha norma en su ARTÍCULO 87.- dice: “El personal policial en actividad, podrá hallarse en: a) Servicio efectivo; b) disponibilidad; c) pasiva: d) con licencia, conforme lo determina esta ley y la reglamentación respectiva”.

Cuando se refiere en el ARTÍCULO 90.- a la situación de quien “Revistará en disponibilidad” establece que podrán hacerlo a) El personal de supervisión y dirección que permanezca en espera de designación para funciones de servicio efectivo por un término de hasta ciento ochenta (180) días, vencido el cual se podrá solicitar su pase a retiro obligatorio previa concesión de la licencia extraordinaria, cuando corresponda. b) El personal designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de la Institución imprevistos por leyes nacionales o provinciales cuando exceda de treinta (30) días hasta completar seis (6) meses como máximo. c) El personal que se encuentre bajo sumario administrativo, mientras dure esa situación. La disponibilidad será en este caso dispuesta a criterio del Jefe de Policía de la Provincia; y el el ultimo inciso también agrega: “d) El sancionado con suspensión de empleo, mientras dure esa situación”. El tiempo pasado en disponibilidad se computará a los fines de ascenso y retiro.

En el año 2020 la Ley 13.977/2020 de “Emergencia en Seguridad Publica” estableció POR EL PLAZO DE UN AÑO dicha situación y no sufrió prorroga alguna feneciendo su aplicabilidad en 31/12/20. En su ARTÍCULO 1.- es muy claro: “Declarase el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe. La presente ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020”.

Dentro de ese lapso pudieron aplicar desde el Ministerio de Seguridad estas situaciones de manera EXCEPCIONAL pero legal y se hizo en función del ARTÍCULO 33.- que decía: “El Ministerio de Seguridad podrá colocar en disponibilidad al personal policial, respetando los procedimientos, garantías y limitaciones previstos en las leyes vigentes del personal policial”. HOY ESA LEY ESTA DEROGADA Y NO PUEDE SER APLICADA PERO LA APLICAN.

Los que fueron designados oportunamente para aplicar esas medidas fueron las autoridades de la Subsecretaria de Control Policial mediante la Resolución Ministerio de Seguridad 1444/20 a quienes el entonces ministro Saín “delego” su aplicación.

Esto a mi entender configura un delito liso y llano por cuanto el Código Penal Argentino en su Capítulo IV sobre “Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos” en su ARTICULO 248. - establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

En este contexto típico las resoluciones aludidas resultan a mi entender una ilegalidad y una arbitrariedad que no solo afecta a cada uno de los encausados, todos ellos trabajadores policiales de nuestra provincia sino que en un momento critico en cuanto a la inseguridad reinante afecta la moral del resto de los integrantes de la institución no solo por la propia desnaturalización de la aplicación de la medida (que debería ser excepcional y se ha transformado en una norma cuasi sancionatoria) por cuanto muestra una vulneración de los mas elementales “derechos” que la Ley del Personal Policial Nro 12.521 acuerda a quienes son funcionarios policiales.

Esto se da en un contexto de desenfado publico por cuanto pese a los reclamos e incluso notas periodísticas al respecto en la víspera se vuelven a aplicar nuevas medidas de “PASE A SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD” por parte de autoridades que no se encuentran legitimadas para ello. En este sentido las recientes Resoluciones firmadas por la Dra. Raquel Cosgaya Subsecretaria de Estado y titular de la mencionada dependencia ministerial son un claro ejemplo de la impunidad y la displicencia con que se manejan asuntos oficiales violándose la lay de manera escandalosa y sin solución de continuidad pese a las advertencias.

Las ultimas medidas fueron tomadas en fecha 18/02/22 Expediente D.A.A.R.D. (ZS) Nro 060/2020 Director de Policía NI 521.523 Francisco Fernández, Subdirector de Policía NI 525.707 Daniel Pablo Vega, Comisario Supervisor Jose Cristina Molina NI 529.087, Comisario Supervisor NI 529.290 Sergio Martín Cantero y la Comisario NI 566.055 Debora Savani y como se puede apreciar en los fundamentos hacen referencia a la Resolución 1444/20 que contradice abiertamente la Ley del Personal Policial Nro 12.521 en tanto la Ley 13.977/2020 de “Emergencia en Seguridad Publica” como dijimos esta derogada por el plazo perentorio desde el 31/12/20.

A estos casos se deberían sumar una cantidad cercana a los dos centenares de policías en similares condiciones a los aludidos en la presentación por cuanto fueron pasados a “disponibilidad” por las mismas autoridades indicadas y en un plazo donde no tienen potestad alguna para adoptar esas medidas. En esta ocasión nos e tiene el listado de los afectados pero los registros oficiales si.

Por los motivos aludidos solicito al Ministerio Publico Fiscal investigue la posible comisión de delitos previstos en nuestro ordenamiento legal….” finaliza.

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