ROSARIO: APROPOL solicita a la justicia federal la excarcelación del comisario Álvarez

Alvarez excarcelación

Es bajo la forma de “AMICUS CURIAE” amigos del tribunal y se hizo ante el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Rosario. Tiene relacion con la llamada “Causa Casco” donde están procesados injustamente y detenidos de manera ilegal algunos compañeros de la Comisaria 7ma y de Asuntos Internos.

 

amicus

icono PDFVer completo en formato PDF

 

 

SE PRESENTA EN CALIDAD DE AMICUS CURIAE.
 
 
Al Excelentísimo Tribunal Oral Federal Nº 2 de Rosario
 
 
Alberto Rubén Martínez D.N.I 16.627.717  en mi carácter de Secretario General de la Asociación Profesional Policial Santa Fe, constituyendo domicilio en Ruí Barbosa 610 de la ciudad de Rosario, teléfono (0341) 3422651 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ante ese Honorable Tribunal nos presentamos y decimos:
 
I.- OBJETO
 
La asociación Asociación Profesional Policial Santa Fe viene a expresar su opinión en el pedido de excarcelación oportunamente solicitado el miércoles 5 de enero del presente por los abogados Rodrigo Mazzuchini y Antonela Travesaro en favor del señor Diego Jose Alvarez, bajo el numero de legajo “FRO 22074/2014/TO1/98” esperando que la misma sea tomada en consideración y contribuya a la mejor resolución del pedido al momento de resolver.
 
II.- LEGITIMACIÓN.
 
Es pertinente indicar que la Asociación Profesional Policial Santa Fe es una entidad civil, sin fines de lucro, integrada por un grupo de profesionales asociados comprometidos las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores policiales entre las cuales también se ubican la visibilización y acompañamiento en el problema que sufren personas privadas de la libertad y sometidas a una persecución penal continuada. Sus principales objetivos son la promoción, el respeto y resguardo de los derechos humanos en general, de los incorporados a la Constitución nacional en el artículo 75 inciso 22.C y de aquellos tutelados en los tratados de Derechos Humanos Internacionales. 
 
III.- ANTECEDENTES:
 
El pasado 28 de diciembre de 2021 vuestro Tribunal revelo a la defensa de los imputados en la causa “FRO 22074/2014 Franco Casco s/desaparición forzada de persona art. 142 ter”  vídeos inéditos donde se puede observar al joven Franco Casco deambular por la ciudad de Rosario la madrugada del 8 de octubre de 2014. 
 
En relación a ello, algunos medios de la ciudad se hicieron eco dando esta noticia en diversos y estremecedores términos. 
 
El Diario “Conclusión” titulo: ”Causa Franco Casco: salen a la luz nuevos vídeos que confirman que salió vivo de la comisaría séptima”
 
En su bajada resumió: ”Luego de 7 años comenzó el juicio por la muerte del joven de Florencio Varela por la cual 19 policías se encuentran en prisión preventiva desde hace más de cuatro años. Desde el inicio aseguran que el chico salió caminando de la seccional y que son inocentes del delito que se les endilga”.
 
Parte de la información que creemos conducente compartir con el tribunal afirma: 
 
“son cuatro los vídeos que salieron a la luz luego de la última jornada de esta etapa del juicio que se retomará en febrero. En los mismos aparece Franco Casco caminando en la zona norte de la ciudad, más precisamente cerca de la cancha de Rosario Central, en la madrugada del día 8 de octubre de 2014. Se lo observa caminando de forma errática en la zona de Avellaneda y Génova”. (Diario Conclusión, domingo 2 de enero de 2022. Se acompaña noticia). 
 
Ante esta novedosa circunstancia, entendemos que ese Tribunal tiene un fuerte elemento que debilita de manera cierta y razonada la apariencia de responsabilidad de los incusados. 
 
En ese sentido no desconocemos que la hipótesis de trabajo utilizada por el Ministerio Publico Fiscal para llevar a cabo su investigación, solicitar imputaciones y pedir la elevación a juicio de los actuados se baso definitivamente en la idea de que el joven Franco Casco había fallecido la noche del 6 de octubre al interior de la comisaria séptima luego de haber sido detenido.
 
Como podrá comprobar ese Digno Tribunal, la evidencia objetiva resquebraja por completo la hipótesis que sostuvieron actores de la acusación publica y privada. 
 
En ese sentido la aparición de vídeos en donde se visualiza a Franco Casco deambular por diversas zonas de la ciudad entre las 2:30 y las 3.30 de la madrugada del 8 de octubre de 2014, comprueban de manera definitiva que el joven no murió 24 horas antes y dan preponderancia a los dichos de los imputados, quienes llevan 7 años sometidos a investigación sin cambiar en nada sus testimonios e indagatorias, allí donde una y otra vez se declararon inocentes del hecho que se les enrostraba y a la vez sostuvieron enfáticamente que Franco Casco había estado demorado en la dependencia el 7 de octubre de 2014 y se había retirado esa noche sobre las 22 horas, lo cual ahora es acreditado con la aparición de los vídeos que conservan la fecha de grabación en el margen superior derecho.  
 
Entendemos que mas allá de que se hayan realizado distintas periciales científicas en la comparación de fotografías indubitadas del joven Casco y las capturas de pantalla realizadas sobre los vídeos en cuestión, aquí bastaría solo el sentido común y volver a comparar la foto prontuarial tomada a Franco Casco en la comisaria séptima con las capturas de estos nuevos vídeos para poder reconocer que la persona en esos vídeos es definitivamente Franco Casco. 
 
En ese sentido expresamos las siguientes particularidades que no pueden ser obviadas por Vuestras Señorías:
 
a) La persona en los vídeos tiene exactamente el mismo pantalón que poseía Franco Casco en la foto prontuarial tomada en la comisaria séptima el 7 de octubre (pantalón vaquero largo, desgastado, color celeste).
 
b) El cadáver de Franco Casco apareció exactamente con el mismo pantalón que se observa en los vídeos y a su vez en la fotografía tomada en la comisaria séptima el 7 de octubre (pantalón vaquero largo, desgastado, color celeste). Tambien el pantalón presenta los mismos cortes a la altura de la rodilla en la misma pierna y las mismas manchas.
 
c) La persona que aparece en los vídeos tiene exactamente la misma camiseta azul mangas largas que poseía Franco Casco en la foto prontuarial tomada en la comisaria séptima el 7 de octubre.
 
d) La camiseta tiene exactamente las mismas lineas horizontales a la misma altura (lineas celestes).
 
e) La camiseta tiene el cuello holgado, dejando ver el pecho blanco de Franco Casco y su cuello quemado por el sol (extremo que también se confirma en la foto prontuarial tomada el 7 de octubre en la comisaria séptima). 
 
f) La persona en los vídeos tiene exactamente las mismas zapatillas negras que se detallaron en las constancias de sumarios prevencionales y en los detalles de ropa que dio su tía Maria Casco al momento de realizar la denuncia por averiguación de paradero el día 9 de octubre de 2014. 
 
g)  La persona en los vídeos tiene exactamente el mismo biotipo antropométrico que Franco Casco (estatura, largo de piernas y brazos, forma de cabeza, color de piel y corte de pelo).
 
Estos extremos no pueden ser ignorados al momento de dimensionar el valor convictivo y definitivo del material probatorio que aparece como un nuevo elemento en la presente causa. 
 
 
IV.- OPINIÓN DE LA ASOCIACIÓN ASOCIACIÓN PROFESIONAL POLICIAL SANTA FE EN LA SOLICITUD DE EXCARCELACIÓN DE DIEGO JOSE ALVAREZ. 
 
Analizando lo hasta aquí actuado es opinión de quienes suscriben que en las presentes actuaciones se ha incorporado un elemento que destruye la hipótesis acusatoria y por lo tanto el estado de sospecha.
Este “estado de sospecha” conjuntamente con elementos basados en un análisis dogmático del riesgo procesal fundaron hasta hoy la necesidad de sostener una medida cautelar que ya se ha excedido mas allá del tiempo legal contemplado en las leyes 24.390 y su modificación en la ley 25.430.
 
En ese sentido recalcamos que ademas de las leyes nacionales, nuestro país suscribió tratados internacionales por los cuales se comprometió a respetar los plazos de prisión preventiva y a no excederlos sin motivo o razón fundada. 
 
En 2020 el Estado Argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos en diversos casos donde se considero que los plazos de prisión preventiva se excedieron sin motivos fundados (Caso N° 11.738 “PERRONE Y PRECKEL VS. ARGENTINA” (…) Caso N° 12.818 “HERNÁNDEZ VS. ARGENTINA” (…) Caso Nº 12.804 “LÓPEZ Y OTROS VS. ARGENTINA” (…) Caso Nº 12.056 “JENKINS VS. ARGENTINA” (…) Caso Nº 12.984 “ROMERO FERIS VS. ARGENTINA”).
 
Por todo lo expuesto y por las razones que ese tribunal sabrá suplir y enriquecer es que solicitamos se resuelva de manera favorable el pedido de excarcelacion incoado por los abogados Antonella Travesaro y Rodrigo Mazzuchini en favor de Diego José Álvarez
 
V.- ALCANCE DEL AMIGO DEL TRIBUNAL
 
El amigo del tribunal es una figura que busca colaborar con los jueces en el objetivo de administrar justicia mediante la participación de la sociedad civil en los procesos. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido su importancia en la Acordada N° 7/2013. Según la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional - Sala 1 “Gerez Lapuente, Silvia s/ prisión domiciliaria”, 27/08/15, resguardar el más amplio debate sobre el tema a resolver es una garantía esencial del sistema republicano democrático.
 
VI.- PETITORIO:  
 
En base a las manifestaciones esgrimidas, solicitamos al Tribunal Oral Nº 2 de la ciudad de Rosario que tenga por presentada a la Asociación Profesional Policial Santa Fe en calidad de “Amiga del tribunal”
 
Asimismo solicitamos que al momento de resolver tenga en consideración lo manifestado a lo largo de esta presentación.
 
 
 
 
AMPLIAREMOS
 
APROPOL Noticias
 
Imprimir