La Corte Suprema a punto de fallar en dos casos de sindicalización policial

corte sup

La Corte Suprema, como en el año 2017, se apresta a resolver, en el tratamiento de dos nuevos casos, sobre la sindicación de los trabajadores de las Policías provinciales y de los trabajadores de los Servicios Penitenciarios.

Por Nicolás Masi (*)

Ambos planteos de máxima sensibilidad para la sociedad argentina y para darle un mayor control a la Seguridad Ciudadana, permanecen indefinido desde hace más de 30 años, postergando “inexplicablemente” un derecho constitucional. 

Una vez más, el máximo tribunal del país, tiene la oportunidad, no solo de enaltecer a la Argentina en materia de Derechos Humanos, sino la de dictar una sentencia acorde al derecho que vienen reclamando los trabajadores de la seguridad pública, si es, en este caso, que se da una Sentencia favorable y acorde a los tiempos en que vivimos –siglo XXI-.

Sería un nuevo error, a nuestro criterio, si el máximo tribunal, vuelve a sostener la falta de este derecho de los trabajadores de la seguridad pública y en esta oportunidad, la de los trabajadores de la seguridad penitenciaria, si el fallo sostiene los mismos criterios empleados en la sentencia dictada el pasado 11 de abril de 2017 en el expediente SINDICATO POLICIAL BUENOS AIRES C/ MINISTERIO DE TRABAJO S/LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES, -con argumentos del siglo XIX- en la cual, la sentencia se sostuvo sobre los dichos de los legisladores en el debate que dieron durante la reforma Constitucional de 1957 introducida por la dictadura militar de 1955, debate este que “supuestamente” limitaba el ejercicio del derecho sindical a los funcionarios del Estado

En este supuesto, en el que se basó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no deberían existir entre otras: la Asociación Judicial de las provincias, ni la Unión de Empleados Judiciales de la Nación, ni la Asociación de Magistrados -virtual sindicato de jueces- como así también la Asociación Trabajadores del Estado, Unión Personal Civil de la Nación, Docentes, Médicos. En definitiva, todo aquel personal que tenga relación con el Estado, no podría ejercer el derecho sindical, y esto fue descartado desde comienzo mismo de la lucha de los empleados estatales por su reconocimiento de sus derechos sindicales, eso ya hace más de 70 años, y más recientemente con la sanción del Convenio 151 y 154 con la OIT.

En el máximo tribunal de la Nación se encuentran en eminente decisión, el expediente del MINISTERIO DE TRABAJO C/ UNIÓN DE POLICÍAS PENINTENCIARIOS ARGENTINA CÓRDOBA 7 DE AGOSTO S/LEY DE ASOC. SINDICALES (con fallo favorable en la Cámara Nacional de Apelaciones en el Trabajo) y la presentación de REARTE, ADRIANA SANDRA Y OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S/AMPARO - RECURSO DE APELACIÓN (la que tuvo fallo favorable en la Prov. de Córdoba en cuanto a la solicitud del ejercicio del derecho sindical).

Cabe destacar una vez más, que la legislación argentina NO prohíbe expresamente la creación de sindicatos de trabajadores de la seguridad pública, y menos aún la de los trabajadores de la seguridad penitenciaria, que caprichosamente se los asimila a las fuerzas policiales o como integrantes del sistema de seguridad pública.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, HARÁ JUSTICIA, Y DICTARA UNA SENTENCIA ACORDE A LOS RECLAMOS QUE VIENEN SOSTENIENDO LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PUBLICA Y SEGURIDAD PENITENCIARIA VIENE RESPETUOSAMENTE DECLAMANDO….

 

seppa

uppac

 

(*) Secretario General del Sindicato Policial Buenos Aires – SIPOBA

APROPOL Noticias

 

Imprimir