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Reglamento de Delegaciones PDF Imprimir E-Mail
viernes, 01 de agosto de 2008

Reglamento de Delegaciones de A.Pro.Pol.

ARTICULO 1º - Se denomina DELEGACIÓN DE LA  ASOCIACIÓN PROFESIONAL POLICIAL SANTA FE a la representación de la entidad que siendo electa por los afiliados del padrón local y puesta en funciones por la Comisión Directiva se desempeñan de acuerdo al estatuto de la entidad, este reglamento, las resoluciones y directivas de las autoridades de la asociación.

Su ámbito de actuación estará delimitado al departamento respectivo asignado y que coincide con la división política de la Provincia de Santa Fe.
 

Misión de la Delegación
 

ARTICULO 2º - Las Delegaciones tendrán como objeto y fines los establecidos en el Estatuto de la entidad que son:
 

1)       El mejoramiento de las condiciones de trabajo,

2)       El progreso constante

3)       La remoción de los obstáculos que dificulten la realización plena de los afiliados como trabajadores

4)       La promoción de la profesionalización eficiente de cada trabajador para el mejor cumplimiento de sus obligaciones de servicio

5)       La ayuda mutua como instrumento de solidaridad entre los miembros afiliados y para con la comunidad toda

6)       El respeto irrestricto de la ley, bajo la guarda de nuestra Constitución Nacional , los Convenios y Tratados Internacionales , la Constitución y las leyes de nuestro Estado Provincial.

7)       Canalizar las cuestiones de incumbencia gremial de los afiliados y la comunidad ante la Comisión Directiva quien será la encargada de emitir las resoluciones y directivas al respecto así como el plan de acción gremial que se estime conveniente.


Del régimen disciplinario


ARTICULO 3º - El régimen disciplinario será regido por el estatuto de la Asociación y la Comisión de la Delegación en ejercicio de sus funciones podrá solicitar a la Comisión Directiva en formas escrita y fundamentada la aplicación de las sanciones que estime necesaria, siendo esta instancia a recurrir por el sancionado.

Comisión de Delegación

ARTICULO 4° – La Delegación será dirigida y administrado por una Comisión Directiva de Delegación compuesta por miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Delegado, Delegado Adjunto, Subsecretario de Organización, Subsecretario de Asuntos Laborales, Subsecretario de Finanzas y Administración, Subsecretario de Cultura y Difusión , Subsecretario de Acción Social, Subsecretario de Capacitación, y  tres vocales.

El mandato de los miembros de la Comisión de Delegación durará 4 ( cuatro ) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.


ARTICULO 5° - En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el vocal  que corresponda en orden de lista, salvo que se trate del Delegado, en cuyo caso asumirá el Delegado Adjunto. No obstante, la Comisión de Delegación por el voto de la mayoría y ad referéndum de la Comisión Directiva podrá disponer un reordenamiento de funciones.


ARTICULO 6° - Para integrar la Comisión de Delegación se requerirán los mismos requisitos que el Estatuto establece en su articulo 31.


ARTICULO 7° - La Comisión de Delegación se reunirá como mínimo en sesión ordinaria una vez por mes, en el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Delegado por propia determinación, o de dos o más de sus miembros por escrito y con indicación de los temas a considerar. En este último caso la reunión deberá celebrarse dentro de los cuatro días. La citación se hará por circular, con tres días de anticipación y con enunciación del temario.

Será obligatorio que en plazo no mayor de 24 horas el Delegado en forma conjunta con el Subsecretario de Administración y Finanzas eleven copia e informe de la resoluciones y/o actas de la reunión llevada a cabo ante el Secretario General.


ARTICULO 8° - La Comisión de Delegación tendrá quórum con cuatro miembros y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes.


El Delegado, o en su caso el miembro que presida las reuniones, dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

ARTICULO 9° - En caso de renuncias en la Comisión de Delegación que dejen a ésta sin posibilidad de formar quórum se deberá dar inmediato informe en forma fehaciente de la situación a la Comisión Directiva y los renunciantes no podrán abandonar sus cargos, subsistiendo su responsabilidad hasta que asuma en sus funciones un Delegado Normalizador. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, se podrá considerar la expulsión de la institución por la causal establecida en el inciso a) párrafo 6, del artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 467/88.


ARTICULO 10° - La Comisión Directiva podrá revocar el mandato de los miembros de la Comisión de Delegación por justa causa debidamente fundamentada. En caso de ser total se  designará un Delegado que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco días corridos, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días corridos. Si no fuera posible llevar a cabo la elección la Comisión Directiva podrá optar por ampliar el mandato del Normalizador y prever las medidas que estime necesarias.


ARTICULO 11° - Los miembros de la Comisión de Delegación podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión de Delegación. La suspensión, que no podrá exceder los cuarenta y cinco días corridos , deberá ser resuelto por la Comisión Directiva en sesión especial en la que deberá ser escuchado, y la resolución que recaiga será sometida a la siguiente asamblea que se convoque. El imputado deberá ser citado por medio fehaciente a la sesión especial de la Comisión Directiva y a la Asamblea que se convoque, podrá participar en ella con voz y voto y dispondrá de las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa.


ARTICULO 12° - Son funciones y atribuciones de la Comisión de Delegación:

a)       Ejercer la administración de la Delegación , a cuyo efecto realizará todos los actos y negocios jurídicos pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios. Cuando se trate de actos de disposición por un monto superior a 10 (diez) sueldos mínimos, deberá dar cuenta de los mismos a la Comisión Directiva.

b)       Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este estatuto y los reglamentos internos y las resoluciones y directivas de la Comisión Directiva a quien le queda reservada exclusivamente la interpretación en caso de dudas.

c)       Nombrar las comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar colaboradores o formar comisiones para que auxilien a los subsecretarios en sus funciones generales o en casos especiales;

d)       Solicitar a la Comisión Directiva el nombramiento de empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social  determinarles las obligaciones, aplicar sanciones disciplinarias y solicitar su despido de creerlo necesario;

e)       Presentar a la Comisión Directiva ,  la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos y cuanto informe considere conveniente o le sea solicitado en los términos que se establezcan

f)         Convocar a reuniones de afiliados del padrón local exclusivamente estableciendo el orden del día y con el solo fin de considerar asuntos de interés general sin que esto pueda suplir lo reservado estatutariamente para la Asamblea.

g)       Otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y ejercitar su representación en sede administrativa y/o judicial.

h)       Presentar los informes y documentación que le sea requerida por la Comisión Directiva en el tiempo perentorio que esta le asigne, pudiendo en casos excepcionales disponer de otro plazo similar para la presentación del mismo fundamentando por escrito y antes de su vencimiento en forma debida, vencido el mismo no podrá prorrogarse salvo consideración del solicitante.


ARTICULO 13° - Son deberes y atribuciones del Delegado:

a)       Ejercer la representación legal de la Delegación y de cuanto le sea dispuesto por la Comisión Directiva.

b)       Colaborar y ejecutar las directivas particulares del Secretario General.

c)       Firmar las actas o resoluciones de la Comisión de Delegación a las reuniones a las que asista.

d)       Autorizar con el Subsecretario de Administración y Finanzas las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión.

e)       Firmar conjuntamente con el Subsecretario de  Administración y Finanzas  las órdenes de pago y los cheques.

f)         Firmar la correspondencia y demás documentación de la Delegación conjuntamente con el secretario que corresponda a la índole del asunto.

g)       Convocar y presidir las reuniones de Comisión.

h)       Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión.

i)         Ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión de Delegación, supervisando a las respectivas subsecretarías y coordinando su labor.


ARTICULO 14° - Son deberes y atribuciones del Delegado  Adjunto:

a)       Colaborar con el Delegado en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o separación de su cargo.

b)       También lo sustituirá en la firma de cheques y autorización de ordenes de pago.


ARTICULO 15° - Son deberes y atribuciones del Subsecretario de Organización:

a)       Atender la promoción de la afiliación, convocatoria y funcionamiento regular de las reuniones.

b)       Atender los conflictos de Encuadramiento sindical y, en general, los que afecten el ámbito de representación de la entidad, así como la situaciones de práctica desleal.

a)       Colaborar y ejecutar las directivas particulares del Secretario de Organización en resoluciones y directivas tomadas por la Comisión Directiva.
 

ARTICULO 16° - Son deberes y atribuciones del Subsecretario de Asuntos Laborales:

a)       Atender la debida aplicación de las normas legales y convencionales,

b)       Atender a las reclamaciones laborales que lleguen al nivel del órgano directivo.

b)       Colaborar y ejecutar las directivas particulares del Secretario de Asuntos Laborales en resoluciones y directivas tomadas por la Comisión Directiva.

ARTICULO 17° - Son deberes y atribuciones del Subsecretario de Finanzas y Administración:

c)       Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás ingresos de la Delegación.

d)       Llevar los libros de contabilidad.

e)       Presentar mensualmente a la Comisión los estados de cuentas y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión a los fines de elevarlo a la Comisión Directiva.

f)         Firmar con el Delegado los cheques y autorizar con dicha autoridad las cuentas de gastos y órdenes de pago.

g)       Efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la Delegación y a la orden conjunta del Delegado o Delegado Adjunto y Subsecretario de Administración y Finanzas o Subsecretario de Acción Social, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.

h)       Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva , de Delegación o al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.

i)         Llevar el libros de actas de Comisión y el archivo de las resoluciones que se adopten y, en general de la documentación de la entidad; firmar las actas conjuntamente con el Delegado o quien lo sustituya.

j)         Asignar funciones y supervisar el desempeño del personal.

k)       Atender a los asuntos administrativos que afecten a la delegación.

l)         Atender a la conservación de los bienes de la entidad y el suministro de los elementos necesarios para su funcionamiento; así como al resguardo y, en su caso, saneamiento de los títulos respectivos.

m)     Colaborar y ejecutar las directivas particulares del Secretario de Administración y Finanzas en resoluciones y directivas tomadas por la Comisión Directiva.


ARTICULO 18° - Son deberes y atribuciones del Subsecretario de Acción Social:

a)       Atender a los servicios de turismo, gestoría provisional, prácticas deportivas y demás prestaciones de índole social que la asociación tome a su cargo o cuyo contralor deba ejercitar, mantener las relaciones con la obra social y verificar que la atención de los beneficiarios sea adecuada y ocuparse, en lo que a la entidad concierna, de las actividades cooperativas y mutualistas.

b)       En caso de ausencia del Subsecretario de Administración y Finanzas, lo sustituirá en la firma de cheques.

c)       Organizar todas las actividades tendientes a la concreción de actividades deportivas que sirvan para el desarrollo armónico del trabajador policial, su núcleo familiar y los adherentes, teniendo especial hincapié en la concreción de establecimientos y equipamientos necesarios para su desarrollo, procurando también el apoyo y proyección de aquellas expresiones deportivas que representen a la entidad ante organizaciones deportivas.

d)       velar por los derechos integrales que le asisten a la mujer policía, en especial aquellos que hagan a su respeto, dignidad y papel de madre y de todos los aspecto de la defensa de la familia como institución fundamental de nuestra sociedad y lugar de contención y armonización mas optimo para el trabajador policial.

e)       velar por el interés integral de los retirados y pensionados, haciendo hincapié en su adaptación a la nueva realidad vivencial que les toca vivir, procurando en todo momento resaltar la necesidad imprescindible de la participación de aquellos compañeros que han dejado el servicio activo y de su importancia en los destinos de la entidad gremial y de la institución policial, creando los organismos que se estimen convenientes a los fines de que sea un sector dinámico y generador de propuestas y acciones  y de importancia a la hora de la toma de decisiones.

n)       Colaborar y ejecutar las directivas particulares del Secretario de Acción Social en resoluciones y directivas tomadas por la Comisión Directiva.


ARTICULO 19° - Son deberes y atribuciones del Subsecretario de Capacitación:

a)       Atender a la programación y realización de actividades destinadas a incrementar el nivel de capacitación sindical de los afiliados y en general.

b)       Organizar y Presidir a nivel departamental el Instituto de Formación Profesional Policial ( I.F.P.P.) siguiendo las directivas generales que fije al respecto la Comisión Directiva Provincial.

o)       Colaborar y ejecutar las directivas particulares del Secretario de Capacitación en resoluciones y directivas tomadas por la Comisión Directiva.

ARTICULO 20° - Son deberes y atribuciones de los vocales:

a)       Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión de Delegación.

b)       Ocupar cargos o funciones encomendadas por el Delegado o que de acuerdo a las vacancias se estimen.


 Del patrimonio

ARTICULO 21° - El patrimonio de la Delegación forma parte inseparable del de la Asociación Profesional Policial Santa Fe y sujeto a contralor de la Comisión Directiva Provincial y el organismo de fiscalización pertinente en forma absoluta.


No obstante ello la Comisión de Delegación de acuerdo a las pautas de esta reglamentos y las resoluciones y directivas de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas podrán disponer del mismo para atender al desenvolvimiento de las actividades.

ARTICULO 22° - Los fondos sociales, así como todos los demás ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en una o más instituciones crediticias que la Comisión establezca a nombre de la Delegación y a la orden conjunta del Delegado  o Delegado Adjunto y Subsecretario de Administración y Finanzas o Subsecretario de Acción Social.

La Comisión podrá tener una suma de dinero en concepto de caja chica, para atender gastos menores no superiores a la suma de cincuenta (50) cuotas de afiliados activos.


ARTICULO 23° - La Comisión de Delegación ejercerá la administración de todos los bienes sociales a su cargo.

En lo referente a actos de disposición y cuando la operación no exceda de treinta (30) sueldos mínimos.

No podrán suscribir contratos de trabajo, convenios, incorporar o despedir personal, emitir rifas, bonos, suscripciones, imponer suscripciones o aportes a los afiliados, brindar servicios sociales, comprar, vender, permutar o alquilar sin autorización expresa de la Comisión Directiva. Quienes no observen esta prohibición responden solidariamente con sus bienes personales por cuestiones eventuales.


Normas Transitorias.

ARTICULO 24° - En la primera etapa la Comisión de Delegación tendrá carácter de Promotora y durara hasta un máximo de dos años en sus funciones pudiendo ser reelectas.


 
Fuente: Prensa y Difusion APROPOL