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viernes, 01 de agosto de 2008 |
Anexo I - Estatuto de la Asociación Profesional Policial Santa Fe
Denominación, domicilio, ámbito de representación
ARTICULO 1º - Se denomina ASOCIACIÓN PROFESIONAL POLICIAL SANTA FE a la entidad gremial de PRIMER grado, con domicilio real en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, calle Presidente Roca nro. 177, www.apropol.org.ar , ( e-mail): apropol @ policias.com.ar.
Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en la Policía de la Provincia de Santa Fe como personal policial, superior y subalterno ( Oficiales Superiores, Jefes y Subalternos, Suboficiales Superiores, Suboficiales y Agentes) y personal civil ( profesionales, técnicos, administrativos, de maestranza y de servicios) en situación activa y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación siendo afiliados y mientras se desempeñaban en la actividad, profesión o categoría enunciadas.
Con zona de actuación en la Provincia de Santa Fe, República Argentina.
Objeto y finalidad de la Asociación, los derechos y deberes de los afiliados
ARTICULO 2º - La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:
- El mejoramiento de las condiciones de trabajo,
- El progreso constante, La remoción de los obstáculos que dificulten la realización plena de los afiliados como trabajadores,
- La promoción de la profesionalización eficiente de cada trabajador para el mejor cumplimiento de sus obligaciones de servicio,
- La ayuda mutua como instrumento de solidaridad entre los miembros afiliados y para con la comunidad toda, promoviendo para ello la creación de servicios médico asistenciales, colonias de vacaciones, proveedurías o cooperativas, servicios mutuales, obras sociales y farmacia sindical, campos de deportes, centros de esparcimiento, bibliotecas, etc.- Atento a la función social de la organización, las actividades que se desarrollan en el sentido expresado, alcanzarán en sus beneficios a todos las categorías de afiliados incluso adherentes, de acuerdo a lo que fije la Asamblea mediante reglamentación;
- El respeto irrestricto de la ley, bajo la guarda de nuestra Constitución Nacional, los Convenios y Tratados Internacionales, la Constitución y las leyes de nuestro Estado Provincial,
- Nuclear a todos los trabajadores policiales santafesinos sin distinción, como así también a los trabajadores acogidos al régimen de Retiros que deseen continuar como afiliados, de acuerdo a las prescripciones del presente Estatuto;
- La defensa de los intereses económicos, profesionales y sociales de sus trabajadores y su constante capacitación. A tal fin y para mantener su unidad orgánica, como así también afianzar la armonía entre sus miembros, es independiente de todo partido político, congregación religiosa, agrupación ideológica, sector racial, no estableciendo diferencia de nacionalidad o sexo y no permitiendo en su seno intromisión alguna de política partidista;
- Gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante el empleador, todo lo que se considere para el beneficio del Gremio;
- Plantear ante las autoridades públicas sus puntos de vista en todo cuanto se refiera a la política de seguridad y también sobre aquello que interese al Gremio o a la población en general;
- Representar a los trabajadores afiliados en forma colectiva o individual, en las cuestiones que hacen a su derecho o reivindicaciones ante el estado, la justicia o los empleadores;
- Celebrar convenios o acuerdos teniendo como base la superación de los beneficios económicos y sociales ya conquistados, su aplicación, modificación o unificación en la forma más beneficiosa, adoptando el medio de lucha que las circunstancias aconsejen en defensa de las conquistas o leyes de trabajo que de la evolución sindical se obtenga;
- Vigilar el cumplimiento de las leyes en general y de los que en particular existieren referidos al interés de los trabajadores;
- Propender a la superación sindical, social y cultural de sus afiliados mediante la difusión de conocimientos generales y específicos tendientes a tal fin;
- Procurar la creación de subsidios por enfermedad, invalidez y fallecimiento, como así mismo instaurar seguros integrales de tipo colectivos o individuales;
- Bregar por el perfeccionamiento de la legislación previsional y de la seguridad social y concretar la aplicación de haber jubilatorio móvil, con una base mínima del 82% y 75%, para jubilados y pensionados respectivamente, referidos al salario del trabajador en actividad que se desempeñe en la misma categoría o clasificación que tenía el beneficiario del cual se trata;
- Bregar por la unidad de los trabajadores, sosteniendo el principio de un solo sindicato por rama de actividad y una central única de trabajadores;
- Crear y organizar Delegaciones del Sindicato cuando las necesidades y el número de afiliados así lo aconsejen;
- Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos, en especial los policiales, intercambiando informaciones y experiencias de todo tipo, como aporte al fortalecimiento de la unidad y superación de la clase trabajadora;
- Consolidar el compañerismo y camaradería entre los trabajadores afiliados por todos los medios a su alcance;
- Bregar para que el régimen impositivo no grave el salario y reemplace el mismo por un más elevado índice sobre las ganancias patronales;
- Asegurar la efectiva vigencia de la democracia sindical y el pluralismo, así como la permanente consulta y la más amplia participación de los trabajadores para la toma de decisiones, manteniendo una organización sindical apta, consciente y disciplinada, capaz de llevar a cabo las tareas a ella encomendadas. Será un deber de la organización sindical brindar a todos los afiliados igualdad de derechos y estar sujetos a las mismas obligaciones;
- Garantizar la continuidad del monopolio estatal en el servicio de seguridad publica y bregar por extenderla con criterios de igualdad en su prestación a todos las personas sin excepción;
- Luchar permanentemente por la vigencia plena de los derechos humanos, las libertades públicas y el perfeccionamiento de la legislación sobre el particular, defendiendo el imperio de aquella que mejor interprete el verdadero sentir de los trabajadores;
- Exigir la participación de los trabajadores policiales en el diseño de políticas, planes y demás instrumentos que tengan relación con la seguridad publica, posibilitándose un espacio de participación concreto.
Para los fines enunciados la entidad se reserva el ejercitar el derecho constitucional de huelga, medidas de acción directa activas o pasivas, negociar o peticionar convenios colectivos de trabajo, reclamar o negociar la creación o recibir aportes económicos a cargo del empleador y/o cualquier procedimiento licito, teniendo presente siempre el carácter del servicio publico que se presta....."
ARTICULO 3º - Decálogo de Conducta y Ética Sindical - A los fines de guiar la acción de la organización y sus componentes se establece el siguiente "Decálogo de Conducta y Ética Sindical":
- Mantener una permanente actitud de defensa de los intereses de sus representados, respetando y haciendo respetar las leyes vigentes, haciéndolas compatibles con el interés general.
- Hacer prevalecer en todas las acciones y conductas los principios de solidaridad y honradez para con sus representados.
- No realizar ni tolerar actos o acciones que signifiquen trato discriminatorio o preferencial para un determinado grupo de trabajadores.
- Colaborar con los compañeros, no solo para el cumplimiento de las normas legales y convencionales del trabajo, sino también asistiéndolos en sus contingencias personales y familiares.
- Mantenerse en una actitud permanente de servicio, sin utilizar el cargo o función gremial para obtener ventajas, concesiones o privilegios en beneficio propio.
- Evitar toda conducta abusiva que pueda interpretarse como coacción o uso arbitrario de sus funciones sindicales, que pudieran comprometer el prestigio de la organización ante los trabajadores o la sociedad.
- Administrar los bienes y fondos sindicales con transparencia, rindiendo debida cuenta de sus actos, respetando las normas legales y/o establecidas en nuestros estatutos.
- Promover la acción sindical de sus compañeros procurando su afiliación y participación activa en la vida de la organización.
- Acatar las directivas emanadas por la conducción gremial a fin de preservar la unidad de criterio y de acción.
- Demostrar en todos sus actos la vocación de servicio que impulsa su tarea en representación de los trabajadores
ARTICULO 4° - El ingreso como afiliado activo deberá ser solicitado por el aspirante, por escrito, consignando nombres y apellidos completos, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, número y tipo de documento, fecha de ingreso, tareas que realiza y categoría profesional asignada.
La solicitud de afiliación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
a) incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos;
b) no desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empleador que representa la entidad;
c) haber sido objeto de expulsión de un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida;
d) hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
La solicitud de afiliación será presentada ante la Comisión Directiva quién deberá resolver la petición dentro de los 30 (treinta) días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará aceptada la afiliación.
La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los incisos b) c) o d) que anteceden.
Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión a la primera asamblea de afiliados para su consideración. Si la decisión resultare confirmada, el aspirante podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Se aceptaran como categorías de afiliados los siguientes: Participantes.: Serán, el cónyuge, hijos solteros menores de 21 años e hijos incapacitados de un socio activo o adherente sin limite de edad. Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina este estatuto. Adherentes: Serán todas aquellas personas mayores de 21 años, siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enunciadas precedentemente. Los Adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este estatuto y participar en las asambleas: Honorarlos: Serán todos aquellos que en atención a determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas. Los socios honorarios carecen de derechos políticos y de la provisión de servicios sociales. La designación de socios honorarios la hará la asamblea a propuesta fundada de la Comisión Directiva o de afiliados con derecho a voto.
ARTICULO 5º - Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia por escrito ante el órgano directivo, quién podrá rechazarla dentro de los 30 (treinta) días, si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante.
No resolviéndose sobre la renuncia, en el término aludido o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada.
El trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones en sus haberes en beneficio de la asociación. Ante la negativa o reticencia del empleador, el trabajador podrá efectuar la denuncia pertinente ante el MTEyFRH.
ARTICULO 6º - Mantendrán la afiliación:
a) los jubilados,
b) los socios que interrumpen la prestación de tareas por invalidez, accidente o enfermedad,
d) los que pierden estado policial, mientras tramiten los recursos administrativos y judiciales interpuestos por el afiliado contra la decisión mencionada,
e) los desocupados, por el término de seis meses desde la ruptura de la relación laboral. Dicho lapso se computará desde la finalización del mandato en el supuesto de trabajadores que desempeñen cargos representativos.
En los supuestos b), c), d) los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.
ARTICULO 7º - El socio gozará de todos los derechos que le acuerda este estatuto así como el uso de todos los servicios de la institución de acuerdo a las disposiciones que los regulen, y teniendo presente las excepciones expresamente determinadas por este estatuto.
ARTICULO 8º - Son obligaciones del asociado:
a) cumplir las disposiciones del presente estatuto y las que, en su consecuencia, emanen de los órganos de la asociación,
b) abonar puntualmente la cuota social que rija, salvo las excepciones previstas,
c) dar cuenta de los cambios de domicilio o lugar de trabajo.
Del régimen disciplinario
ARTICULO 9º - Las sanciones disciplinarias aplicables son las que seguidamente se enuncian:
a) apercibimiento,
b) suspensión y
c) expulsión.
ARTICULO 10º - Tales sanciones se graduarán en la siguiente forma:
1. Se aplicará apercibimiento al asociado que cometiera una falta de carácter leve.
2. Se aplicará suspensión por:
a) reiteración de faltas leves;
b) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos;
c) injuria o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio o a afiliados con motivo de cuestiones sindicales.
En ningún caso la suspensión a un afiliado dispuesta por el órgano directivo podrá exceder de 90 días, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda, la notificación se realizará por escrito otorgándose un plazo de veinte días corridos para que lo conteste y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa, dicha contestación debiere efectuarse por escrito. En el supuesto en que se ofreciere prueba y se la considerare conducente, se la substanciará en un término no mayor de cuarenta días corridos. La decisión que en definitiva adopte la Comisión Directiva deberá ser fundada y se notificará en forma íntegra, expresa y fehaciente al afectado.
La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo que la suspensión se fundara en el supuesto de hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical, en cuyo caso durará el tiempo que demande el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena.
El afiliado suspendido podrá recurrir la medida ante la primera asamblea. A tal efecto, dentro de los 5 (cinco) días corridos de notificada la resolución, y ante la propia comisión directiva, podrá interponer apelación por escrito o telegráficamente sin obligación de expresar fundamentos. De dicha presentación y a su requerimiento se otorgará constancia de recepción.
En la asamblea podrá participar con voz y voto.
3. Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:
a) haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida;
b) colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente;
c) recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
d) haber sido condenado por la comisión de delitos en perjuicio de una asociación sindical;
e) haber incurrido en actos susceptibles que acarreara graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado graves desórdenes en su seno.
La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El órgano directivo solo está facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la Asamblea, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.
La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la Justicia Laboral a instancias del afectado.
ARTICULO 11° - Serán únicas causas de cancelación de la afiliación: a) cesar en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría o empleador previsto en el agrupamiento, exceptuando los casos determinados en el Art. 14 de la Ley Nº 23.551 y lo contemplado en el Art. 6º del Decreto Reglamentario Nº 467/88; b) mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo de noventa días, previa constitución en mora e intimación al cumplimiento de la obligación.
De los órganos de la Asociación
ARTICULO 12° - Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Plenario de Delegados Departamentales
De las asambleas
ARTICULO 13° - La Asamblea es el órgano superior de la entidad, se integra con todos los afiliados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 14° - La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio que sera el 30 de Septiembre de cada año. Será convocada por la comisión directiva con una anticipación no menor de treinta días corridos ni mayor de sesenta días corridos. La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando la Comisión Directiva lo estime conveniente o cuando le sea requerido, por escrito y con expresa indicación de los temas a tratar, por una cantidad de afiliados no inferior al diez por ciento (10%), ni superior al 15 % del total de afiliados. Será convocada con una anticipación no inferior a dos días corridos. En ambos casos, la convocatoria deberá ser dada a publicidad de inmediato, mediante avisos en un diario de la localidad o que circule habitualmente en ella y avisos murales en la sede sindical y en los establecimientos principales, consignando día, lugar y hora de realización y orden del día. Asimismo deberá ser puesta de inmediato en conocimiento del cuerpo de delegados al efecto de su difusión en las bases entre los afiliados
ARTICULO 15° - Será privativo de la Asamblea ordinaria:
a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización. Con una anticipación no menor de 30 días corridos a la fecha de la asamblea respectiva, los instrumentos pertinentes deberán ponerse a disposición de los afiliados.
Será privativo de la Asamblea extraordinaria:
a) fijar criterios generales de actuación;
b) aprobar y modificar los estatutos;
c) aprobar la fusión con otras asociaciones, afiliación o Desafiliación a asociaciones nacionales o internacionales;
d) dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior y recibir el informe de su desempeño;
e) elegir la Junta Electoral;
f) disponer la disolución de la asociación;
g) resolver sobre la expulsión de los afiliados y la revocación de los mandatos a los miembros de la comisión directiva y comisión revisora de cuentas y conocer, en grado de apelación, en las demás sanciones que aplique la Comisión Directiva.
h) fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados.
ARTICULO 16° - La Asamblea se constituirá con la presencia de la mitad más uno de los socios. Luego de una hora el quórum se logrará con los afiliados presentes.
ARTICULO 17° - El carácter de afiliado a los efectos de la asistencia a las asambleas deberá acreditarse con carnet sindical o documento de identidad y verificación del registro de afiliados.
ARTICULO 18° - Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos y se votará por signos. La propia asamblea, sin embargo, podrá disponer que se efectúe votación nominal o secreta. El presidente sólo vota en caso de empate.
ARTICULO 19° - La presidencia no permitirá en las asambleas las discusiones ajenas al orden del día ni las relativas a cuestiones susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados se deben.
ARTICULO 20° - Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la asamblea, ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión se declare libre el debate.
ARTICULO 21° - La palabra será concedida por el presidente, atendiendo al orden en que sea solicitada.
ARTICULO 22° - Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la consideración de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.
ARTICULO 23° - El secretario general o quién sea designado para presidir la asamblea abrirá la sesión y asumirá la dirección del debate, levantando la asamblea una vez concluido el orden del día y/o dispuesto el pase a cuarto intermedio.
ARTICULO 24° - Toda proposición formulada por un asambleísta en uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea si es apoyada por otros afiliados.
ARTICULO 25° - Cuando alguna cuestión está sometida a la asamblea mientras no se tome una resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.
ARTICULO 26° - Son cuestiones de orden las formuladas con miras al encauzamiento de las deliberaciones o a su clausura. Se considerarán tales las que propongan que se levante la sesión; que se pase a cuarto intermedio; que se declare libre el debate; que se cierre la lista de oradores con las inscriptas en ese momento; que se cierre la lista de oradores con los que deseen inscribirse; que se cierre el debate sin nuevas intervenciones.
Son mociones previas las que pretenden que se aplace la consideración de un asunto; que se declare que no hay lugar a deliberar; o que se altere el orden del día.
Tanto las de orden como las previas deben fundarse brevemente, ser puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.
ARTICULO 27° - Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votará sin discusión previa, si se permite dicho retiro o lectura.
ARTICULO 28° - Los asambleístas pedirán la palabra por medio de signos y siempre se dirigirán en su exposición al presidente.
Comisión Directiva
ARTICULO 29° – El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario Gremial, Secretario de Acción Social, Secretario de Finanzas, Secretario de Administración, Secretario de Afiliación, Secretario de Capacitación, Secretario de Interior Norte, Secretario de Interior Sur, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Cultura, Secretario de Movilización, Secretario de Actas, Secretario de Deportes, Secretario de la Mujer y la Familia, Secretario de Retirados y Pensionados, Secretario de Derechos Humanos y seis vocales titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 4 (cuatro) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. Todos los cargos de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se ejercen ad honorem, sin derecho a reclamar o recibir honorarios, sueldos, viáticos o devolución de gastos que se realicen en el cumplimiento de las funciones asignadas; Sin embargo y atendiendo a situaciones que así lo aconsejen, la Comisión Directiva podrá remunerar a sus miembros o de otras comisiones, pagar viáticos o gastos que demanden las tareas que se realizan siempre que los fondos de la entidad así lo permitan y de modo que no perjudique de manera alguna las actividades que se realizan o las proyectadas
ARTICULO 30° - En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el miembro suplente que corresponda en orden de lista, salvo que se trate de la Secretaría General, en cuyo caso asumirá el Secretario Adjunto. No obstante, la Comisión Directiva por el voto de la mayoría podrá disponer un reordenamiento de funciones, en cuyo caso el suplente que se incorpore lo hará en el cargo que en definitiva quede vacante.
El reemplazo se hará por el término de la vacancia.
ARTICULO 31° - Para integrar los órganos directivos se requerirá:
a) mayoría de edad;
b) no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto Nº 467/88 (Ley Nº 23.551);
c) estar afiliado, tener como mínimo 2 (dos) años de antigüedad en la afiliación ininterrumpida y haber desempeñado la actividad durante dos (2) años y;
d) No desempeñar cargos públicos de carácter político.
El requisito de antigüedad en la afiliación no se requerirá para integrar la primera Comisión Directiva que rija los destinos de la Asociación Profesional desde el día de su fundación. El setenta y cinto por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
Obsta al derecho a formar parte de los órganos directivos, la designación de Funcionario Jerárquico del Poder Ejecutivo Provincial, Jefe de Policía de la Provincia, Subjefe, Jefe o miembro de la Plana Mayor Policial, Director General, Director, Jefe y Subjefe de Unidad Regional, miembro de Plana Mayor de Unidad Regional o cargos de nivel organizativo similar actuales o que se pudieran crear en virtud de reformas.
ARTICULO 32° – La Comisión Directiva se reunirá al menos una vez cada 30 días, en el día y hora fijado y además toda vez que sea citado por el Secretario General por propia determinación o a pedido del órgano de fiscalización, o de cinco o mas miembros por escrito y con indicación de temas a considerar. En estos últimos casos la reunión deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles. La citación se hará por circular, con tres días de anticipación y con enunciación del temario.
ARTICULO 33° - La Comisión Directiva tendrá quórum con cuatro miembros y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes.
El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva, dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.
ARTICULO 34° - En caso de renuncias en la Comisión Directiva que dejen a ésta sin posibilidad de formar quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos, subsistiendo su responsabilidad hasta que asuma en sus funciones un delegado normalizador de la federación a la que la entidad esté adherida, la que a tal efecto deberá ser inmediatamente informada de la situación. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, se podrá considerar la expulsión de la institución por la causal establecida en el inciso a) párrafo 6, del artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 467/88.
ARTICULO 35° - El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado por justa causa por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. En caso de destitución total la Asamblea designará una junta provisional de tres miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco días corridos, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días corridos o en su defecto requerir de la federación la designación de un delegado normalizador.
ARTICULO 36° - Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la comisión Directiva. La suspensión, que no podrá exceder los cuarenta y cinco días corridos, deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro cuestionado, y la resolución que recaiga será sometida a la asamblea que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo ya indicado. El imputado deberá ser citado por medio fehaciente a la asamblea que se convoque, podrá participar en ella con voz y voto y dispondrá de las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa.
ARTICULO 37 - Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva: a) ejercer la administración del sindicato, a cuyo efecto realizará todos los actos y negocios jurídicos pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios. Cuando se trate de actos de disposición por un monto superior a 10 (diez) sueldos mínimos, deberá dar cuenta de los mismos a la asamblea en la primera reunión que esta celebre; b) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea en su más próxima reunión; c) nombrar las comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar colaboradores o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales; d) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar los sueldos determinarles las obligaciones, aplicar sanciones disciplinarias y despedirlos; e) presentar a la Asamblea General la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización; f) convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias estableciendo el orden del día; g) otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y ejercitar su representación en sede administrativa y/o judicial. h) coordinar y fiscalizar las actividades de la Delegaciones entendiendo en cuanto menester sea y asegurando el normal desarrollo de sus actividades dictando para ello reglamentos, directivas, resoluciones u otras disposiciones.
ARTICULO 38° – Secretario General - Son sus deberes y atribuciones: a) ejercer la representación legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondientes a las reuniones a las que asista; c) autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d) firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas las órdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el secretario que corresponda a la índole del asunto f) convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea; g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva; h) ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas secretarías y coordinando su labor, intervenir directamente y asumir las responsabilidades de las respectivas secretarias si asi la situación lo impone.
ARTICULO 39° - Secretario Adjunto – Son sus deberes y atribuciones, colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o separación de su cargo También sustituirá al Secretario General en la firma de cheques.
ARTICULO 40° - Secretario de Organización – Son sus deberes y atribuciones el atender a la convocatoria y funcionamiento regular de la asamblea, los conflictos de encuadramiento sindical y, en general, los que afecten el ámbito de representación de la entidad, así como las situaciones de práctica desleal.
ARTICULO 41° - Secretario Gremial - Son sus deberes y atribuciones atender la debida aplicación de las normas legales y convencionales, a las reclamaciones laborales que lleguen al nivel del órgano directivo.
ARTICULO 42° - Secretario de Acción Social – Son sus deberes y atribuciones atender a los servicios de turismo, gestoría previsional, prácticas deportivas y demás prestaciones de índole social que la asociación tome a su cargo o cuyo contralor deba ejercitar, mantener las relaciones con la obra social y verificar que la atención de los beneficiarios sea adecuada y ocuparse, en lo que a la entidad concierna, de las actividades cooperativas y mutualistas En caso de ausencia del Secretario de Finanzas, lo sustituirá en la firma de cheques.
ARTICULO 43° – Secretario de Finanzas - Son sus deberes y atribuciones: a) ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás ingresos de la asociación; b) llevar los libros de contabilidad; c) presentar bimestralmente a la Comisión Directiva los estados de cuentas y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá aprobar la Comisión Directiva; d) firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con dicha autoridad las cuentas de gastos y órdenes de pago; e) efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Secretario General o Secretario Adjunto y Secretario de Finanzas o Secretario de Acción Social, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva; f) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.
ARTICULO 44° – Secretario de Administración - Son sus deberes y atribuciones: a) asignar funciones y supervisar el desempeño del personal; b) atender a los asuntos administrativos que afecten a la entidad; c) atender a la conservación de los bienes de la entidad y el suministro de los elementos necesarios para su funcionamiento; así como al resguardo y, en su caso, saneamiento de los títulos respectivos d) llevar actualizado el inventario ejerciendo el control sobre los bienes muebles e inmuebles e) preparar el inventario anual a presentarse ante la Asamblea Ordinaria y firmarlo conjuntamente con el Secretario General o quien lo sustituya.
ARTICULO 45° - Secretario de Afiliación - Son sus deberes y atribuciones el atender la promoción de la afiliación, llevando todo lo atinente a la organización del archivo de las fichas correspondientes y el ordenamiento del Padrón de Afiliados de la entidad.
ARTICULO 46° - Secretaria de Capacitación - Son sus deberes y atribuciones atender a la programación y realización de actividades destinadas a incrementar el nivel de capacitación profesional, general y gremial de los afiliados y trabajadores policiales.
ARTICULO 47° - Secretario de Interior Norte - Son sus deberes y atribuciones el desarrollo, difusión y afianzamiento de la organización en el territorio norte provincial, coordinando las actividades de las Delegaciones y Comisiones Promotoras que se funden.
ARTICULO 48° - Secretario de Interior Sur - Son sus deberes y atribuciones el desarrollo, difusión y afianzamiento de la organización en el territorio sur provincial, coordinando las actividades de las Delegaciones y Comisiones Promotoras que se funden.
ARTICULO 49° - Secretario de Prensa y Difusión - Son sus deberes y atribuciones: a) Organizar y conducir las actividades de difusión tendientes a establecer un vinculo sólido y permanente con la comunidad, estableciendo además una política acorde con los medios masivos de comunicación y en especial con los trabajadores de prensa, b) Ser el responsable del mantenimiento y desarrollo de los medios de comunicación propios así como los que se pudieran contratar; c) Llevar actualizada la explotación de prensa y demás fuentes que se pudieran obtener llevando actualizado el archivo; d) Dar cobertura periodística a los eventos organizados por la entidad llevando actualizado el archivo histórico.
ARTICULO 50° - Secretario de Cultura - Son sus deberes y atribuciones: atender a la programación y realización de actividades destinadas al desarrollo cultural en términos amplios que permitan la manifestación de los afiliados en las múltiples actividades humanas y en especial en las artísticas entendidas como expresión superior cultural.
ARTICULO 51° - Secretario de Movilización – Son sus deberes y atribuciones todo lo relacionado a las actividades que lleva adelante la organización entendiendo en los asuntos de información, operaciones, logísticas y toda otra actividad que ayude al optimo desarrollo de la acción a emprender, coordinando las mismas con las demás áreas Será el encargado del dispositivo y en especial de la seguridad cuando se produzca movilización de afiliados, adherentes, simpatizantes fundamentalmente en aquellas que sean masivas.
ARTICULO 52° - Secretario de Actas - Son sus deberes y atribuciones llevar los libros de actas de asambleas y Comisión Directiva y el archivo de las resoluciones que se adopten y, en general de la documentación de la entidad; firmar las actas conjuntamente con el Secretario General o quien lo sustituya.
ARTICULO 53° - Secretario de Deportes - Son sus deberes y atribuciones atender a la programación y realización de actividades destinadas a la organización y desarrollo de las practicas deportivas teniéndosela como un medio apto para la ayuda a la realización psicofísica del trabajador, apoyándose con todos los medios disponibles la organización y participación en eventos de los afiliados y procurando que la entidad sea representada dignamente y se evidencie en ello los logros no solo individuales sino también los institucionales en la materia El deporte hace a la salud y la educación del trabajador policial y entendido de esa forma se procurara dar todo el aval necesario a esta actividad social.
ARTICULO 54° - Secretario de la Mujer y la Familia - Son deberes y atribuciones del Secretario de la Mujer y la Familia atender a la programación y realización de actividades destinadas a la protección y desarrollo de la mujer en el ámbito laboral policial y en general en la comunidad, procurando su pleno reconocimiento, respeto y valoración en su tarea, en especial como madre y dadora de vida En lo que respecta a la familia se tendrá especial énfasis en su protección, desarrollo y valoración por cuanto no solo es la célula básica de la sociedad, sino que también se la reconoce como la de la entidad, por tal motivo todas las actividades están destinadas a la amplia participación de todos los miembros de la misma Esta Secretaria deberá ser ocupada si fuere posible por una mujer.
ARTICULO 55° - Secretario de Retirados y Pensionados - Son sus deberes y atribuciones atender a la programación y realización de actividades destinadas a generar un espacio de decisión, participación y contención del trabajador que habiendo cumplido sus largos años de servicios deja la actividad policial activa y necesita canalizar su potencial en beneficio de la comunidad El retirado y pensionado tiene un lugar de suma importancia en la entidad gremial, es su deber y la obligación del resto de los trabajadores en actividad el velar porque este sector tenga el reconocimiento que se merece, su asistencia plena, y todo lo necesario para transitar esta nueva etapa de sus vidas Esta secretaria será ocupada en lo posible, por un afiliado activo con situación de retirado o pensionado.
ARTICULO 56° - Secretario de Derechos Humanos - Son sus deberes y atribuciones el desarrollar un sentido de pertenencia y el respeto entre los trabajadores policiales por los derechos humanos, a la vez de organizar y coordinar con otras entidades estatales y no gubernamentales Velar por la plena vigencia en forma general y en particular sobre los trabajadores policiales y su núcleo familiar.
ARTICULO 57° - Vocales – Tendrán la misión de suplir a los secretarios en los supuestos del articulo 30, no obstante ello el Secretario General podrá asignarles otras tareas en función de las necesidades del funcionamiento de la Comisión Directiva, en las reuniones tendrán voz y voto.
Comisión Revisora de Cuentas
ARTICULO 58° - La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisión Directiva.
ARTICULO 59° - Los revisores de cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Comisión Directiva, y tendrán igual término de mandato.
ARTICULO 60° - Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de la caja de la institución, como asimismo, toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen; b) en caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar, dentro de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad; c) de no ser satisfactoria las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General, convoque a reunión de Comisión Directiva, con su asistencia, en plazo no mayor de veinte días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiéndose labrar acta con lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora; d) no resultando tampoco una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora está facultada para solicitar a la Comisión Directiva convoque en un plazo no mayor de quince días a la Asamblea, con expresa mención del tema en el orden del día; e) de no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia al MTEyFRH; f) todos los Balances e Inventarios, deberán llevar necesariamente para considerarlos válidos, la opinión de la comisión Revisora de Cuentas.
De la Junta Electoral
ARTICULO 61° - La Junta Electoral se integrará con tres miembros titulares, uno de los cuales ejercerá la presidencia, otro la secretaría y el tercero se desempeñará como vocal.
Se elegirán también tres suplentes, que se incorporarán en reemplazo de los titularas en orden de lista, para cubrir las vacancias definitivas que eventualmente se produzcan.
Serán elegidos por la Asamblea Extraordinaria que se convoque a dicho efecto y ejercerán sus funciones hasta el momento de poner en posesión de los cargos a los miembros elegidos del Cuerpo Orgánico. Deberán reunir iguales condiciones que las exigidas para ser miembro del órgano directivo no pudiendo desempeñar ninguna otra función sindical.
En caso de ausencia, renuncia o separación del presidente lo sustituirá el secretario y a este el vocal, asumiendo, en su caso, el miembro suplente que corresponda.
Se elegirán también tres suplentes, que se incorporarán en reemplazo de los titulares en orden de lista, para cubrir las vacancias definitivas que eventualmente se produzcan.
ARTICULO 62° - La Junta Electoral tendrá a su cargo la confección del padrón, debiendo decidir acerca de las tachas deducidas e incorporaciones solicitadas, así como la organización y fiscalización de los comicios, considerar la oficialización de las listas que se presenten, proceder a su oficialización cuando corresponda, resolver impugnaciones y proclamar a los electos, todo ello conforme a las disposiciones del título relativo al procedimiento electoral. Asimismo fiscalizará las elecciones de delegados.
Del régimen electoral
ARTICULO 63° - La fecha en la que se efectuará el comicio para elegir Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y delegados al Congreso de entidades superiores será establecida por la Comisión Directiva con noventa días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mandato de los órganos que se renovarán. A su vez, la resolución de convocatoria deberá emitirse y publicarse cuarenta y cinco días hábiles, como mínimo, antes de la fecha fijada para la elección. En la resolución de convocatoria deberá establecerse el horario y lugares de votación, los que luego no podrán ser alterados.
ARTICULO 64° - La Junta Electoral tendrá a su cargo la organización y supervisión del comicio, incluyendo la confección de los padrones, consideración de tachas e incorporaciones, resolución de impugnaciones y proclamación de los electos.
ARTICULO 65° - Tendrán derecho a votar los afiliados que se hayan desempeñado en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección, salvo los supuestos del artículo 6º del Decreto Reglamentario Nº467/88. Quienes no estén afectados por ninguna de las inhabilidades establecidas por el sistema legal y por este estatuto. La elección se efectuará mediante voto directo y secreto.
ARTICULO 66° - La Junta Electoral confeccionará dos padrones, uno de ellos por orden alfabético y el otro por establecimiento, consignando en ambos nombre y apellido de los afiliados, domicilio, número de afiliación, documento de identidad, y lugar de trabajo. Ambos padrones estarán en exhibición, para la consulta de los afiliados, treinta días hábiles antes de la elección (Art. 15, Decreto Reglamentario Nº467/88.
ARTICULO 67° - Las listas que pretendan participar del comicio deberán presentarse para su oficialización ante la Junta Electoral, dentro de los diez días hábiles de publicada la convocatoria. La presentación se efectuará por escrito y por triplicado, consignando claramente los cargos, nombres y apellidos de los candidatos, número de socio, documento de identidad y lugar de trabajo de cada uno de ellos y su manifestación firmada de que aceptan la candidatura de que se trata. Cada lista deberá ser avalada por el 3%, como tope máximo, de los afiliados, lo que se instrumentará mediante la suscripción de planillas en las que deberán consignarse los mismos datos indicados para los candidatos. En la presentación se indicará, asimismo, quienes serán los dos apoderados titulares de cada lista y los dos suplentes que podrán sustituirlos en caso de ausencia o renuncia. La Junta Electoral firmará y devolverá a los presentantes, para constancia, un ejemplar de la documentación recibida.
Las listas se diferenciarán por color y, cuando sean presentadas por agrupaciones internas con actuación previa en el sindicato, tendrán derecho a que se les adjudique el mismo que ya hubieren utilizado en comicios anteriores.
ARTICULO 68° - La Junta Electoral se pronunciará sobre las listas que le hubieren sido presentadas en el término de 48 horas de efectuada la solicitud.
Si las observara, por deficiencias de carácter general o referidas a determinados candidatos, así como de mediar impugnaciones en un mismo sentido, dará traslado de la cuestión a los presentantes, concediéndoles tres días hábiles para contestar o, en su caso, para subsanar las deficiencias o suplantar los candidatos de que se trate. Vencido dicho término dictará resolución definitiva en el plazo de dos días hábiles. Las listas oficializadas serán puestas en exhibición, de inmediato, en la sede sindical.
ARTICULO 69° - Diez días hábiles antes del comicio, la Junta Electoral designará un presidente y dos vicepresidentes para cada mesa electoral, los que no podrán ser candidatos ni autoridades o representantes sindicales.
ARTICULO 70° - En el momento de emitir su voto, el afiliado deberá acreditar su identidad con documento de identidad y suscribir una planilla que se confeccionará a tal efecto.
Cada lista podrá designar fiscales generales, que estarán habilitados para recorrer los lugares de votación y fiscales por cada mesa electoral, habilitados para verificar el acto desde la apertura hasta el cierre.
En cada lugar de votación y en cada mesa no podrán actuar, simultáneamente, más de un fiscal general y de un fiscal de mesa por cada lista. Los fiscales serán designados por los respectivos apoderados.
ARTICULO 71° - La apertura del acto comicial se registrará, en cada mesa, mediante el acta pertinente, que será suscripta por las autoridades de mesa actuantes en el momento y por los fiscales presentes. Concluido el término para la emisión de votos, se efectuará el escrutinio provisorio en cada mesa y su resultado, consignando cantidad de sufragios emitidos, los registrados para cada lista, los en blanco y los impugnados, se volcará el acta de cierre, que será suscripta del mismo modo que el acta de apertura, al igual que la planilla firmada por los votantes. La urna será transportada de inmediato al local donde se practicará el escrutinio definitivo, pudiendo, los fiscales que lo deseen, acompañar a los titulares de mesa.
ARTICULO 72° - El escrutinio definitivo será practicado por la Junta Electoral, en presencia de un apoderado por cada lista o, en su defecto, un fiscal general. La ausencia de apoderados o fiscales generales de las listas no invalidará el acto. La Junta Electoral resolverá en el acto acerca de los votos impugnados, luego de oír a los apoderados.
ARTICULO 73°- Las impugnaciones que eventualmente se formulen respecto del acto electoral o de cualquiera de sus etapas, serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los dos días hábiles posteriores al comicio. De no mediar impugnaciones, o una vez resueltas las que hubieren presentado, la Junta Electoral confeccionará el acta de clausura definitiva del acto electoral y proclamación de los electos, la que será suscripta por sus miembros y por los apoderados presentes.
ARTICULO 74° - Las autoridades electas asumirán sus cargos dentro de los quince días de proclamadas, recibiendo la entidad -en el caso de la Comisión Directiva- conjuntamente con un inventario general y estado financiero.
Cada miembro de la Comisión Directiva saliente hará entrega a quien lo reemplace de todos los elementos propios del área - libros, documentación, útiles, etc.-, así como un informe sobre el estado de los asuntos a su cargo, labrándose el acta correspondiente.
ARTICULO 75° - Regirá supletoriamente la Ley Nº23.551, su decreto reglamentario, y la normativa legal que se aplique en los comicios nacionales en lo que fuere compatible.
Del Plenario de Delegados Departamentales
ARTICULO 76° - Plenario de Delegados Departamentales - El Plenario de Delegados Departamentales es el órgano consultivo no vinculante que por resolución del Secretario General o la Comisión Directiva podrá ser convocado a los fines del tratamiento de temas que se estimen de importancia contar con el debate u opinión de los Delegados Departamentales.
ARTICULO 77° - El Plenario de Delegados Departamentales será convocado por el Secretario General cuando este lo crea necesario, por resolución de la Comisión Directiva debiendo fijarse un temario tentativo, lugar, fecha y hora de realización, la citación deberá hacerse con no menos de 48 horas de antelación o en forma inmediata cuando causas extraordinarias así lo determinen.
ARTICULO 78° - Al Plenario de Delegados Departamentales asistirán los miembros de Comisión Directiva, Delegados y Delegados Departamentales Adjuntos de cada una de la Delegaciones Departamentales existentes, será presidido por el Secretario General o su reemplazante y se labrará acta a cargo del Secretario de Actas en libro especial que se habilitara a tal efecto.
ARTICULO 79° - El Plenario de Delegados Departamentales podrá ser Plenario de Delegados Departamentales Ampliado con las mismas características y finalidades pero donde se citara a la totalidad de los miembros de las Comisiones de Delegación.
ARTICULO 80° - Las deliberaciones serán llevadas a cabo con los arreglos de procedimiento que marcan para las asambleas este estatuto.
Del patrimonio
ARTICULO 81° - El patrimonio del Sindicato estará formado por: a) las cuotas mensuales de los asociados y contribuciones extraordinarias de estos resueltas por Asamblea; b) los bienes que se adquieran con fondos de la entidad, sus frutos e intereses; c) otros recursos que no contravengan las disposiciones legales ni las de este estatuto.
ARTICULO 82° - Los fondos sociales, así como todos los demás ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en una o más instituciones crediticias que la Comisión Directiva establezca, a nombre del Sindicato y a la orden conjunta del Secretario General o Secretario Adjunto y Secretario de Finanzas y Administración o Secretario de Acción Social. La Comisión Directiva, ad referéndum de la primer Asamblea que se reúna, fijará una suma de dinero en concepto de caja chica, para atender gastos menores.
ARTICULO 83° - La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. En lo referente a actos de disposición, serán en todos los casos ad referéndum de la asamblea, salvo cuando la operación de que se trate no exceda de treinta (30) sueldos mínimos.
De la reforma del Estatuto
ARTICULO 84° - La reforma del presente estatuto sólo podrá ser resuelta por Asamblea Extraordinaria, debiendo figurar expresamente en el orden del día, y haciéndose constar en el acta en forma expresa el texto íntegro de las modificaciones que se pretendan introducir. El Secretario General, con el aval de dos miembros titulares de la Comisión Directiva, se encuentran autorizados a efectuar sólo aquellas modificaciones que deban producirse como consecuencia de dictámenes emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
De la disolución
ARTICULO 85° - La Asamblea no podrá decretar la disolución del sindicato mientras existan veinticinco (25) afiliados dispuestos a sostenerlo.
ARTICULO 86° - De resolverse la disolución, la Asamblea deberá designar tres liquidadores entre los afiliados al Sindicato. La Comisión Revisora de Cuentas o en caso de acefalía quienes sean designados por la Asamblea para reemplazarlos, deberá vigilar las operaciones de liquidación del patrimonio sindical y efectuarán las registraciones contables y balances finales. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se depositará en guarda en la asociación gremial de segundo o tercer grado a la que se encuentre adherida al momento de la disolución si la hubiere. Transcurrido dos años sin que la entidad se regularice, el remanente de su patrimonio social será donado a la Mutual de los Trabajadores Policiales de la Provincia de Santa Fe Matricula INAES SF1559 o si esta no existiere al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe para la creación de una biblioteca pública en el Departamento provincial de menor Producto Bruto Interno según la última evaluación estadística.
Disposiciones transitorias
ARTICULO 87° - En forma supletoria se considerarán de aplicación las normas de la Ley Nº23.551, su reglamentación por Decreto Nº467/88 y la Ley Electoral Nacional en tanto fueren compatibles.
ARTICULO 88° – Delegaciones. Se constituirán en cada departamento de la provincia Delegaciones, designándose un Delegado a cargo. La creación de las delegaciones y la designación de las comisiones y delegados y el régimen reglamentario será dispuesta por la Comisión Directiva.
ARTICULO 89° – Escudo Oficial. Se establece como Escudo oficial de la entidad el que se conforma con una estrella similar a la del Escudo Oficial de la Policía de la Provincia de Santa Fe, dorada y con fondo en su circulo central de color verde oscuro, en el centro una grafica del territorio de la provincia de Santa fe con los colores azul, blanco y rojo de la bandera provincial, ambos lados sendas figuras de dos trabajadores policiales vestidos con uniforme de social azul correspondientes a un personal masculino y un femenino, figuras asentadas sobre dos manos abiertas en sus partes inferiores y dos palmas de laureles extendidas delante de ambas manos. En todo el borde del circulo se halla una franja de color azul oscuro con la inscripción "Asociación Profesional Policial Santa Fe" en la parte superior y en la inferior "Proteger al que Protege". El escudo trata de simbolizar con el fondo verde el color distintivo de las organizaciones gremiales, en ambas figuras humanas la integración y representación de todos los trabajadores policiales sin distinción de genero, la geografía provincial como ámbito de actuación y los colores de nuestra bandera como símbolo de federalismo, en ambas manos extendidas se referencia el sentido de solidaridad que anima a la entidad y las palmas de laureles en honor a la lucha gremial que a lo largo de la historia de la humanidad cada sector de trabajadores ha logrado.
ARTICULO 90° – Lema Oficial. Como lema oficial la entidad adopta "Proteger al que Protege" entendiendo que es la finalidad fundamental que hace a la esencia de este gremio.
ARTICULO 91° - Ningún otro escudo ni lema serán admitidos como oficial ni se podrán modificar total o parcial por autoridad alguna a excepción de la Asamblea los adoptados precedentemente.
Modificado el 31 de Marzo de 2005 por Resolución de la 4ta Asamblea Extraordinaria.
Fuente: Prensa y Difusion APROPOL
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