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viernes, 01 de agosto de 2008

«... Se denomina ASOCIACIÓN PROFESIONAL POLICIAL SANTA FE a la entidad gremial de PRIMER grado, con domicilio real en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, calle Presidente Roca nro. 177, www.apropol.org.ar , ( e-mail): apropol @ policias.com.ar.

Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en la Policía de la Provincia de Santa Fe como personal policial, superior y subalterno ( Oficiales Superiores, Jefes y Subalternos, Suboficiales Superiores, Suboficiales y Agentes) y personal civil ( profesionales, técnicos, administrativos, de maestranza y de servicios) en situación activa y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación siendo afiliados y mientras se desempeñaban en la actividad, profesión o categoría enunciadas.

Con zona de actuación en la Provincia de Santa Fe, República Argentina....» (ARTICULO 1º -  Estatuto)

 

         1. NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN:

 

El nombre de la Asociación es: Asociación Profesional Policial Santa Fe, y su sigla identificatoria: A.PRO.POL.

 

  1. DOMICILIO:

El domicilio de la Asociación es San Lorenzo 3798 de Rosario, Santa Fe, el domicilio constituido podrá trasladarse dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe.

 

  1. ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN PERSONAL:

La Asociación se integra con el personal policial, superior y subalterno ( Oficiales Superiores, Jefes y Subalternos, Suboficiales Superiores, Suboficiales y Agentes) y personal civil ( profesionales, técnicos, administrativos, de maestranza y de servicios) en situación activa o pasiva.

 

  1. ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL:

Todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

 

  1. ACTIVIDAD PRINCIPAL / ACCESORIA:

Actividad policial y civil dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, en su función de mantenimiento del orden público y la paz social, auxiliar permanente de la administración de justicia y todas las funciones establecidas por las leyes, decretos y reglamentos para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población.

 

  1. ESTATUTOS:

Los fundadores aprueban, por unanimidad, el Estatuto que se agrega como Anexo I.

Disponen que el mismo será sometido a la voluntad de todos los afiliados para determinar su ratificación o revisión, luego de una amplia consulta que se realizará en el término de 12 meses desde la fecha de fundación. 

El procedimiento de revisión se realizará según dispone la Ley de Asociaciones Profesionales vigente o la que la reemplace en el futuro.

 

(Del Estatuto de la organización)


Fuente: Prensa y Difusion APROPOL