22 febrero, 2023

CONSULTORIO GREMIAL: “Me trasladaron a más de 60 km ¿que me corresponde reclamar?”

Recibimos consultas sobre “traslados interdivisionales” y trataremos de recomendar sobre tramites a realizar por derechos que son propios del trabajador policial. NECESIDAD FUNCIONAL O SANCIÓN ILEGAL. DERECHOS QUE TE ASISTEN.

Por Alberto Martínez

Si entrar en la profundidad del marco legal pero con la intención de encauzar las primeras medidas debemos decir que los “Traslados” mencionados son una potestad EXCLUSIVA de la Jefatura de Policía y que deben darse sobre ciertos canales debidamente reglamentados por cuanto las irregularidades que se cometan les son propias e indelegables también. Cumplidos estos podemos tener diversos análisis sobre el motivo que llevaron a esta instancia tomar tal decisión y que en ocasiones se toman como una variante de lo que llamamos “SANCIONES ENCUBIERTAS” que sobre el manto de la legalidad aparente esconden un verdadero atropello.

HAY QUE RECLAMAR SIEMPRE

Creemos que el mejor antídoto contra esto es RECLAMAR porque el impacto económico que causa a las arcas del Estado es enorme y así cada Jefe de Policía que tome estas medidas deberá fundamentarlo muy bien pero en un punto el propio gobierno le pondrá freno a esto; en cambio si no se reclama LE SALE GRATIS. ¿Se comprende porque decimos que el derecho hay que ejercitarlo?

QUE CORRESPONDE RECLAMAR

1 - Vivienda (Art. 106 LPP N.º 12.521 -Decreto 1414/869 (R.V.C.S.P.P.)
2 – Indemnización por Traslado (Art. 108 LPP N.º 12.521) atención es por única vez.
3 – Viático mientras no se abone lo peticionado antes (esto es discutido pero se puede plantear a modo de reparación inmediata por el grave error cometido por el empleador).

Esto se aclara no es aplicable al primer destino o cuando el propio interesado lo solicite pero en cambio si es ordenado le corresponden una serie de beneficios que dice la ley “SERÁN LIQUIDADOS CON ANTICIPACIÓN” (Articulo 108. Ley 12.521).

DERECHO A VIVIENDA

En el ARTÍCULO 106.- dice: “...El personal a quienes el Estado no pudiere asignar vivienda en la localidad donde deba prestar servicios, gozará de una asignación mensual conforme se reglamente y cuyo monto se acondicionará a su jerarquía….” en la reglamentación el Decreto N° 1414/1986 sobre “Compensaciones de Viviendas y Compensaciones Sustitutivas para el Personal Policial” (R.V.C.S.P.P.). Esto es para lo casos que el traslado sea permanente (nuevo destino y a mas de 60 km del anterior). Si es por tempo determinado corresponde reclamar el VIÁTICO que establece el Decreto 1745/1989.

Esta mas que claro que asiste el derecho no solo a reclamar sino ademas de percibir es propio del trabajador policial y que debe ser previsto por el Estado con anticipación a esa medida aunque en la practica nos manden a vivir literalmente bajo un árbol.

PRONTO DESPACHO SI NO HAY RESPUESTA

Luego de presentado este reclamo y en un plazo que estimo de 30 días sería menester interponer un “Pronto Despacho” un “Recurso Jerárquico” directo al Gobernador de la Provincia para lo cual recomendamos la intervención de un abogado que vaya delineando si fuere necesario una acción judicial. Acá tener en cuenta que no solo se reclama en principio el derecho y lo que corresponde liquidar en dinero sino ademas se plantea el daño sufrido no solo por el trabajador sino por su familia en cuanto a todo lo que impacta negativamente esta situación.

A manera orientativa exponemos un modelo de nota a presentar que debe ser recepcionada vía jerárquica (se presenta BAJO RECIBO FIRMADO Y SELLADO al superior jerárquico o si este lo ordena ante otra instancia que podría ser División Personal D-1 de la UURR o similar). Eta claro que la operatividad del tramite puede varias incluso en cada destino.

FUENTES

Agradeciendo y citando fuentes utilizadas para esta nota agradecemos a quienes nos acompañan y que por obvias razones no vamos a mencionar y citamos como material bibliográfico en libro “Principio de Autoridad" del Dr. Nestor Pujato que recomendanos y el “Normativa Policial de la Provincia de Santa Fe” del Dr. Rodolfo Del Fabbro ambos ademas personal policial retirado de nuestra institución. (VER NOTA: "RAFAELA: Entrevista al Dr. Nestor Pujato sobre su libro “Principio de Autoridad”").-

 

 

MODELO DE NOTA:

(lugar), 22 de Febrero de 2023.- 

 

Al señor Jefe de (se dirige al superior inmediato vía jerárquica)

S/D 

 

OBJETO: Solicitar Compensaciones
e indemnizaciones

 

Quien suscribe, se dirige a Ud. a los fines de solicitarle quiera tener a bien disponer lo necesario a los fines de que se me abonen las COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES correspondientes de acuerdo a la normativa vigente que mas abajo detallo.

Motiva la presente el hecho de haber sido TRASLADADO (ARTÍCULO 70 Ley 12.521) a un nuevo destino a más de 60 km de mi lugar anterior por así haberlo ordenado la superioridad.

Fundo mi pretensión en virtud de la Ley del Personal Policial 12.521 que en su ARTÍCULO 27.- consagra: “...Son derechos esenciales para el personal policial en actividad…” y el su inciso e) establece: “...La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones vigentes determinan para cada grado, cargo y situación...”

 

La misma norma en su CAPITULO 4º COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES en el ARTÍCULO 106.- dice: “...El personal a quienes el Estado no pudiere asignar vivienda en la localidad donde deba prestar servicios, gozará de una asignación mensual conforme se reglamente y cuyo monto se acondicionará a su jerarquía….” en la reglamentación el Decreto N° 1414/1986 sobre “Compensaciones de Viviendas y Compensaciones Sustitutivas para el Personal Policial” (R.V.C.S.P.P.). 

Ademas en el ARTÍCULO 108.- expresa: “...El personal que sea trasladado a una localidad distante a más de sesenta (60) kms. de su anterior destino, tendrá derecho a una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico que corresponde a su grado, la que en ningún caso será inferior al monto del sueldo básico del suboficial de policía y SE LIQUIDARÁ ANTICIPADAMENTE. La indemnización no corresponderá al personal que haya solicitado su propio traslado...”

Reclamo que hasta tanto se de tratamiento a lo peticionado, se me asigne un VIÁTICO conforme al Decreto 1745/1989 a los fines de cesar de inmediato el grave perjuicio ocasionado por la medida. 

hago constar que esta medida se tomó sin las previsiones necesarias en cuanto a mis derechos y me causa un perjuicio no solo económico propio sino que se extiende a mi familia por lo cual solicito de a la presente el CARÁCTER DE MUY URGENTE DESPACHO.

Sin otro particular y a la espera de una comunicación saludo atte.-

 

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